POR UNANIMIDAD, TCP EMITE SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2023, QUE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL REGLAMENTO Y CONVOCATORIA DE PRESELECCI脫N DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS DE LOS ALTOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DEL PA脥S Y DEL CM

El Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (TCP), Ph.D. Paul Enrique Franco Zamora, junto a las Magistradas y Magistrados, inform贸 hoy al pa铆s sobre la emisi贸n por unanimidad de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0060/2023 de 31 de julio.

La m谩xima autoridad del TCP, indic贸 que la referida Sentencia dictada en el expediente 54673-2012-110-AIA, en su parte resolutiva declara: a) La inconstitucionalidad del Reglamento de Preselecci贸n de Candidatas y Candidatos para la Conformaci贸n del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura (2023), as铆 como la Convocatoria P煤blica emergente del mismo, ambos aprobados por la RALP 007/2022-2023, por ser contrarios a los arts. 109.II, 144.II y 410.II de la CPE; b) La inconstitucionalidad por conexitud de la Ley 1513 de 5 de junio de 2023 -Ley Transitoria para garantizar el proceso de preselecci贸n de candidatas y candidatos para la conformaci贸n del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura-; y, c) Exhorta a la Asamblea Legislativa Plurinacional a cumplir con las funciones y atribuciones constitucionalmente previstas; as铆 como, contribuir en la generaci贸n de condiciones que garanticen el desarrollo de la preselecci贸n y elecci贸n de las m谩ximas autoridades judiciales y del Tribunal Constitucional Plurinacional, con car谩cter inmediato.

En el caso concreto, el TCP fundament贸 su determinaci贸n porque la regulaci贸n del ejercicio de los derechos pol铆ticos de los postulantes al Tribunal Constitucional Plurinacional y al 脫rgano Judicial se realiz贸 a trav茅s de un Reglamento y una Convocatoria, cuando debi贸 efectuarse mediante una ley en sentido formal y material, observando el par谩metro constitucional de los dos tercios o votaci贸n especial, entendida como la exigencia que se justifica en la necesidad de ampliar el consenso entre las fuerzas pol铆ticas en asuntos de trascendencia para el pa铆s, que la Ley Fundamental reserva para el tratamiento de determinadas materias por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

El Presidente Franco Zamora, remarc贸 que: 鈥渆l TCP viene desarrollando sus funciones con absoluta responsabilidad e independencia y est谩 promoviendo en el marco del Estado Social de Derecho, la participaci贸n por dos tercios de votos de todas las Asamble铆stas y los Asamble铆stas, para garantizar un sistema ampliamente participativo con debate hacia la construcci贸n del Sistema de Justicia que todas y todos anhelamos, donde las mayor铆as y las minor铆as sean escuchadas para desarrollar un proceso de preselecci贸n y posterior elecci贸n mediante voto popular鈥.

Sucre, 31 de julio 2023